No se puede enviar publicidad por correo electrónico a direcciones que toma de Internet. Mi respuesta es rápida, no, no se puede, eso es SPAM. Pero, y si los envíos son de interés para los destinatarios. Tampoco se puede, a la norma que regula esta materia, la LSSI, le es indiferente ese detalle. Además, rara vez resulta interesante un SPAM para su destinatario, por mucho que así lo crea su emisor.

la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, más conocida como la LSSI, prohíbe tajantemente el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico sin el consentimiento expreso y previo del destinatario, sea éste una persona física o jurídica.

Una comunicación puede ser comercial de forma directa o indirecta, es decir, no sólo se consideran comerciales aquellas que ofertan productos o servicios, sino cualquier comunicación que sirva para promocionar la imagen del emisor, incluso si lo ofertado es gratuito.

El consentimiento ha de ser expreso, por lo que el receptor tiene que realizar alguna acción que muestre su interés por recibir esas comunicaciones comerciales en su dirección de correo electrónico. Por tanto, no es suficiente que una dirección aparezca en Internet para que pueda pensarse que quiere recibir publicidad. Ni siquiera si aparece en una fuente accesible al público, según la normativa de protección de datos, puede entenderse que se presta un consentimiento expreso.

También ha de ser previo, por lo que no puede enviarse un correo electrónico para pedir autorización para envíos comerciales posteriores, ya que este primer envío se consideraría comercial, y por lo tanto prohibido por la LSSI.

No obstante, sí se pueden enviar comunicaciones comerciales por correo electrónico a quienes hayan contratado previamente algún servicio o producto similar. En este caso no se incumple la LSSI aunque no se cuente con consentimiento expreso y previo del destinatario.

Pero, ¿qué sucede si por desconocimiento o desinterés incumplo la LSSI y envío comunicaciones comerciales a direcciones de correo electrónico tomadas de Internet? La respuesta es clara, se comete una infracción, cuando menos leve, e incluso grave si se envían más de tres correos a un mismo destinatario en un año, o si el envío se considera masivo, es decir que se envía a muchos destinatarios. En estos casos, la sanción que lleva aparejada la infracción es de un mínimo de 30.000 euros, una cifra nada despreciable.

Por todo ello, debemos asegurarnos antes de enviar una comunicación comercial por correo electrónico que contamos con el consentimiento previo y expreso del destinatario, pues en caso contrario nos arriesgamos a una importante sanción, además del desprestigio de ser un spammer.

Interesante articulo de Pedro Rodríguez López de Lemus en blogcanalprofesional.es